Problemática fiscal de las Mutualidades de Previsión Social en el Impuesto de Sociedades. (De la Ley 33/1984 al Real Decreto 1042/1990.)
Resumen
Las entidades de Previsión Social estaban reguladas hasta la Ley 33/ 1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado, por normas específicas recogidas en la Ley de 6 de diciembre de 1941 y el Decreto de 28 de mayo de 1943.
A partir de la citada Ley 33/1984, estas entidades quedan sometidas a la normativa general de las Entidades Aseguradoras al incorporar un capítulo de la misma que comprende seis artículos y que recogen las características que diferencian a las Entidades de Previsión Social de las otras Entidades Aseguradoras. Asimismo, en la disposición sexta, número 2, se establece que en el plazo de un año a partir de la publicación de esta Ley, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, desarrollará reglamentariamente los preceptos contenidos en la misma sobre Mutualidades de Previsión Social.
