T.E.A.C. 19 de diciembre de 1990

Autores/as

  • Antonio Cayon Galiardo

Resumen

El vacío que todavía existe en la doctrina sobre los problemas que los procedimientos recaudatorios van a arrojar cuando se apliquen las normas recientemente dictadas, es lo que puede explicar que se produzcan resoluciones como la presente.
Creemos que ello es cierto porque la lectura del artículo 128 de la L.G.T., que constituye el núcleo de la cuestión planteada, no puede ni debe hacerse de una forma tan aislada como para admitirse, sin más cuestiones ni argumentos, que la finalización del período de autoliquidación de un impuesto suponga, de manera automática, un incremento de la carga fiscal no menor del 30 por ciento de la cuota (arts. 61 y 128 L.G.T.), y ello sin haberse desplegado aún ninguna clase de sanciones sobre quienes hubiesen dejado de ingresar.

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Biografía del autor/a

  • Antonio Cayon Galiardo

    Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
    de la Universidad de Zaragoza

     

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Publicado

30-06-1991

Cómo citar

Cayon Galiardo, A. (1991). T.E.A.C. 19 de diciembre de 1990. Revista Técnica Tributaria, 2(13), 160-164. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/2123

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