Regularización tributaria y canje de activos financieros.
Resumen
De manera semejante a la regularización que se estableció por la ley de reforma tributaria de 1977 —pero con un alcance mucho más limitado—, una disposición adicional de la nueva ley del I.R.P.F. permite lavar sus culpas y obtener la absolución a los contribuyentes que hubiesen cometido pecados mortales o veniales en relación con impuestos devengados con anterioridad a 1 de enero de 1990. Así pues, podrá ser objeto de regularización el ejercicio de 1989, declarado en 1990, pero no el de 1990, a declarar en 1991.
