Tributación de no-residentes, propietarios de fincas urbanas improductivas en España.
Resumen
La cuestión que nos ocupa es: Analizar si los no-residentes, propietarios de fincas urbanas en España, deben de tributar por obligación real en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando dichas propiedades no producen rendimientos, bien por estar desocupadas o bien por estar ocupadas ocasionalmente por sus propietanos.
Se cuestiona si en estos casos hay que imputar como rentas presuntas del propietario el 2 por ciento del valor por el que se hallen computados, o deberían computarse, a los efectos del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, según lo establecido por la Ley 26/87 de 11-12 (B.O.E. 12/12), como ocurre con los residentes.
