La vertiente procesal del principio ne bis in idem: la posibilidad de dictar un segundo acuerdo sancionador cuando el primero ha sido anulado
(Parte II)
Resumen
Según dijimos anteriormente, la función que cumple el non bis in idem es la de integrarse en el conjunto de garantías del ciudadano o contribuyente frente al ius puniendi del Estado y, puesto que éste se manifiesta en dos vertientes –penal y administrativa-, nos ocuparemos ahora de examinar la eficacia que despliega este derecho-principio cuando nos situamos ante la potestad sancionadora de la Administración, si bien, partiendo del reconocimiento de que su origen ha tenido lugar en el ámbito del orden penal y que en la extensión al ámbito administrativo ha jugado un papel importante la jurisprudencia del TEDH.
