La devolución del IVA soportado que no pudo ser objeto de deducción

Autores/as

  • Antonio Cayón Galiardo

Resumen

La sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2007, (Ponente: Martínez Micó, Juan Gonzalo) ha venido a invalidar la interpretación que la Administración tributaria y varios Tribunales Superiores de Justicia venían haciendo de las normas reguladoras de la devolución del IVA soportado en exceso sobre las cutas devengadas, cuando se habían superado los plazos habilitados para recuperar estas cuotas por vía de su deducción.
Aunque se trata de una sola sentencia, y no tenemos noticia de que su doctrina haya sido reiterada posteriormente, muy posiblemente el criterio ahora establecido prevalecerá en el futuro, pues la extensa argumentación de la sentencia, que no ha sido objeto de ningún voto particular, y la favorable acogida que le ha dispensado la doctrina nos da motivo para pensar así.
Con la finalidad de examinar el contenido de este pronunciamiento, y de los temas que deja planteados de cara a exponer los efectos que se derivan del mismo, vamos a comenzar por el resumen de los hechos y de la cuestión que se somete a juicio de la Sala procurando en todo momento ajustarnos a la literalidad de la sentencia cuyo contenido hemos reproducido en el número 80 de esta misma revista.

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Biografía del autor/a

  • Antonio Cayón Galiardo

    Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
    Gabinete de Estudios AEDAF

Publicado

21-09-2021

Cómo citar

Cayón Galiardo, A. (2021). La devolución del IVA soportado que no pudo ser objeto de deducción. Revista Técnica Tributaria, 4(83), 15-22. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1215

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