Usufructo de obligaciones y bonos. transmision de retenciones atribuibles
Resumen
Son conocidas las ventajas fiscales de ciertas obligaciones y bonos, generalmente correspondientes a empresas eléctricas, que, soportando una retención efectiva del 1,20 por 100 permiten, no obstante, deducir el 24 por 100 de la cuota del impuesto personal del perceptor.
La ventaja se concreta en esa diferencia del 22,80 por 100 que se conoce como retención atribuible.
El mercado aprecia y cotiza esas ventajas, que procuran airear en sus emisiones las empresas eléctricas, etc.
Sin embargo, ni las Entidades de Crédito o Ahorro, ni las Compañías de Seguros, poseedoras de un número considerable de tales obligaciones, pueden disfrutar de la bonificación.
