Problematica tributaria de las adjudicaciones en subasta
Resumen
I. Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de las adquisiciones de bienes en subasta
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA (en adelante LIVA), establece en su art. 8.2.3°, que se consideran entregas de bienes las «transmisiones de bienes en virtud de una norma o de una resolución administrativa o jurisdiccional -referencia expresa a las adjudicaciones en subasta-, incluida la expropiación forzosa», siempre que se realice en favor de persona distinta del propietario. Tanto el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante TR), como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 3494/1981, de 29 de diciembre (en adelante RITP), no contienen referencia alguna a las adquisiciones en subasta.
