Procedimiento tributario. Responsables de la deuda tributaria. Responsabilidad solidaria de los colaboradores en la ocultación maliciosa de bienes que se hubieran podido embargar.
Tribunal Superior de Justicia de Castilla – León (Valladolid). Sala de lo Contencioso-Administrativo.Sentencia de 14 de octubre de 2015, rec. 1102/2013
Resumen
Al efecto de derivar la responsabilidad tributaria establecida en el artículo 42 de la LGT es necesario que exista una ocultación maliciosa de los bienes que se hubiesen podido embargar, lo que no es posible si la transmisión (2009) es anterior al nacimiento de la deuda o de la responsabilidad del transmitente (2011). En el caso, un sujeto, administrador de una sociedad que debía haber disuelto, fue declarado responsable de la misma (2011), si bien anteriormente (2009) había efectuado donaciones a favor de la persona reclamante, a quien la Administración se dirigió con fundamento en el mencionado artículo de la LGT.
