Impuesto sobre Sociedades. Deducción por doble imposición de dividendos.
Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª. Sentencia de 3 de diciembre de 2015, rec. 202/2013
Resumen
Según el art. 30 RDL 4/2004 (TR Ley IS), a las entidades residentes en España que perciben dividendos de otras entidades también residentes en España en las que participan en porcentaje igual o superior al 5 por ciento, se les aplica la deducción del 100 por ciento de la cuota íntegra, lo que equivale a la exención impositiva; mientras que si, en las mismas circunstancias, los dividendos se perciben de una entidad no residente, como es el caso de autos, se aplica el sistema de imputación, y por ello, la deducción tan solo alcanza a lo efectivamente pagado, que lo es en un tipo notablemente inferior al que corresponde en España por el concepto de Impuesto de Sociedades.
