La determinación de la cuota líquida autonómica en el nuevo irpf. un repaso a las principales deducciones de las comunidades autónomas
Resumen
1. INTRODUCCIÓN
Como es bien sabido, la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias originó que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sea calificado como “impuesto de gestión compartida entre el Estado y las Comunidades Autónomas”.
En concreto, éstas tienen potestad para regular:
• La tarifa autonómica, individuada o conjunta, aplicable a la base imponible. Esta tarifa supone el 15 por 100 de la tarifa global del tributo.
• Ciertas deducciones de la cuota íntegra (personales, familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta).
Sin embargo, las Comunidades Autónomas no pueden regular:
• El gravamen de las rentas irregulares.
• Las deducciones de la cuota íntegra reguladas por el Estado, sin perjuicio de la distribución entre éste y las Comunidades Autónomas.
• Los límites de las deducciones por inversiones y donativos.
• Los pagos a cuenta.
