Anulación de los actos de valoración realizados por la Administración tributaria por vicios en la motivación
TRIBUNAL SUPREMO (SALA TERCERA, SECCIÓN 2ª). Sentencia de 7 de octubre de 2000.
Resumen
La anulación de los actos de valoración realizados por la Administración tributaria por vicios en la motivación ha suscitado varias cuestiones polémicas. Entre ellas pueden destacarse las que se refieren a la naturaleza de la sanción que despliega en estoscasos el ordenamiento (nulidad o anulabilidad); la posibilidad de practicar nuevas valoraciones ilimitadamente, o la conformidad a Derecho de las resoluciones administrativas y sentencias que, sin haberlo pedido el reclamante, ordenan la reposición del expediente al momento en que se cometieron los vicios y la práctica de una nueva valoración.
La sentencia que reproducimos, que recoge los criterios ya expresados en la de 29 de diciembre de 1998, resuelve algunas de las cuestiones antes mencionadas aunque sin precisar claramente algunos aspectos de importancia, como es el de los efectos que producirían en el procedimiento los actos anulados (especialmente en relación con la interrupción de la prescripción) bien cuando se trate de una causa de nulidad absoluta o cuando lo sea por mera anulabilidad.
