IVA. Deducción del Impuesto soportado con anterioridad al inicio de la actividad.
TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL (SALA) Resolución de 17 de enero de 2001
Resumen
El TEAC, aplicando lo establecido por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (21 de marzo de 2000) entiende que, a raíz de la misma, para poder llevar a cabo la deducción de las cuotas del IVA soportadas con anterioridad al inicio de la actividad, no es necesario que se cumplan unos determinados requisitos sino que es suficiente que el sujeto tenga la condición de empresario o profesional o tenga la intención de serlo.
