Sustitución del sujeto pasivo. pactos entre particulares.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS (Las Palmas) Sentencia de 22 de septiembre de 2000.

Autores/as

Resumen

Es sabido que el artículo 36 de la LGT declara la ineficacia en el orden tributario de los pactos entre particulares que tengan por objeto alterar posición del sujeto pasivo, y que el art. 167 de la misma ley ordena que
“No estarán legitimados:
d) Los que asuman obligaciones tributarias en virtud de pacto o contrato.”
No obstante ello, la STS de 13 de marzo de 1987, aplicando el concepto de interés legítimo con amparo en el artículo 24 de la Constitución, admitió la legitimación de estos terceros a efectos de interponer recursos y reclamaciones. Este mismo criterio es el que aplica la sentencia del TSJ de Canarias que consideramos de interés por la escasa frecuencia con que se plantea el tema.

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Publicado

18-11-2021

Cómo citar

Sustitución del sujeto pasivo. pactos entre particulares.: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS (Las Palmas) Sentencia de 22 de septiembre de 2000. (2021). Revista Técnica Tributaria, 2(53), 208-210. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1891