Devolución de ingresos indebidos. No se aprecia extralimitación reglamentaria de diversos artículos del RD 116
TRIBUNAL SUPREMO (SEC. 2ª SALA 3ª) Sentencia de 31 de marzo de 2001.
Resumen
El Tribunal desestima la impugnación contra el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, que regula el procedimiento de devolución de ingresos indebidos dado que no se aprecia infracción del artículo 155 de la L.G.T. por cuanto los preceptos impugnados (arts. 7, Disp. Ad. 2ª párrafo 1º y art. 4) no contienen ninguna extralimitación de la citada Ley.
No obstante la desestimación del recurso, la sentencia advierte que la enumeración que el art. 7 hace de los supuestos en que procede la devolución es abierta y ejemplificativa. Con ello se respaldan algunas interpretaciones de otros tribunales, como es el caso de la STSJ de Madrid de 4 de octubre de 2000 (P. J. A. Gallego Laguna) relativa a la aplicación del art. 7 del RD 1163/1990 a un supuesto en que, quienes habían sido declarados responsables de una sociedad y pagaron su deuda, solicitaban la devolución toda vez que las actas levantadas a la sociedad habían sido anuladas.
