Calificación, como obra literaria, que ha de darse a los programas de ordenador a efectos de determinar el tipo de impuesto aplicable a los cánones que se satisfacen por el uso y explotación de los derechos de autor sobre los mismos en virtud de los tratados internaciones de doble imposición suscritos por España.
TRIBUNAL SUPREMO (SALA 3.ª SECC. 2.ª) Sentencia de 9 Junio de 2001.
Resumen
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la calificación, como obra literaria, que ha de darse a los programas de ordenador a efectos de determinar el tipo de impuesto aplicable a los cánones que se satisfacen por el uso y explotación de los derechos de autor sobre los mismos en virtud de los tratados internaciones de doble imposición suscritos por España. Aunque la sentencia se refiere al Convenio suscrito con los Estados Unidos, que en la versión de 1996 recoge la mención expresa a las rentas derivadas de los programas de ordenador, la solución es aplicable a los demás convenios.
Se confirma así la sentencia de la Audiencia Nacional (23 enero 1996) empleando sus mismos criterios y argumentos y salvando el vacío legal que existe sobre la calificación de estos productos.
