El hecho de que las escrituras que materializan determinadas operaciones, en este caso el cambio de nominal de las acciones, contengan la mención de la cifra del capital social o de la parte del mismo afectada por la operación, no permite considerar que exista un objeto consistente en cantidad o cosa valuable.

TRIBUNAL SUPREMO (SALA TERCERA, SECCIÓN 2ª). Sentencia de 3 marzo de 2001 (Rº Casación 8914/1995)

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Resumen

El hecho de que las escrituras que materializan determinadas operaciones, en este caso el cambio de nominal de las acciones, contengan la mención de la cifra del capital social o de la parte del mismo afectada por la operación, no permite considerar que exista un objeto consistente en cantidad o cosa valuable, por lo tanto, no quedan sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentado, siempre que en dichas operaciones el capital social no experimente ninguna variación, sino que se trata de un canje de acciones para los accionistas que no cambia el valor del conjunto de las poseídas por ellos.

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Publicado

18-11-2021

Cómo citar

El hecho de que las escrituras que materializan determinadas operaciones, en este caso el cambio de nominal de las acciones, contengan la mención de la cifra del capital social o de la parte del mismo afectada por la operación, no permite considerar que exista un objeto consistente en cantidad o cosa valuable.: TRIBUNAL SUPREMO (SALA TERCERA, SECCIÓN 2ª). Sentencia de 3 marzo de 2001 (Rº Casación 8914/1995). (2021). Revista Técnica Tributaria, 3(54), 112-115. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1863