IVA. Compensación por el sucesor de la empresa de las cuotas soportadas y no deducidas

TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL (SALA) Resolución de 25 de abril de 2001

Autores/as

Resumen

Un contribuyente, persona física, tras ejercer una actividad presentó declaración de baja (con efectos desde el 30 de septiembre de 1991) si bien constaban en sus registros y declaraciones unas cuotas de IVA que habían sido soportadas y no deducidas. En marzo de 1992, su cónyuge, casados en régimen de gananciales, formaliza su alta en la misma actividad y procede a la deducción de las cuotas mencionadas.

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Publicado

18-11-2021

Cómo citar

IVA. Compensación por el sucesor de la empresa de las cuotas soportadas y no deducidas: TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL (SALA) Resolución de 25 de abril de 2001. (2021). Revista Técnica Tributaria, 4(55), 195-196. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1848