IVA. Compensación por el sucesor de la empresa de las cuotas soportadas y no deducidas
TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL (SALA) Resolución de 25 de abril de 2001
Resumen
Un contribuyente, persona física, tras ejercer una actividad presentó declaración de baja (con efectos desde el 30 de septiembre de 1991) si bien constaban en sus registros y declaraciones unas cuotas de IVA que habían sido soportadas y no deducidas. En marzo de 1992, su cónyuge, casados en régimen de gananciales, formaliza su alta en la misma actividad y procede a la deducción de las cuotas mencionadas.
