IAE. Competencia para la gestión del Impuesto atribuida a los órganos del Estado

TRIBUNAL SUPREMO (SALA 3ª SECCIÓN 2ª) Sentencia de 25 de Septiembre de 2001

Autores/as

Resumen

Cuando la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (art. 92.3) atribuye la competencia para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas a los órganos del Estado (directamente o por delegación), la reclamación que procede es la Económico-Administrativa, a pesar de que, en principio, en el marco de la gestión censal, los Ayuntamientos no tienen ninguna competencia, y, en cambio, en el marco de la gestión tributaria gozan de competencia exclusiva respecto de las cuotas municipales.
Por ello se desestima el recurso en interés de Ley ya que la Sentencia de la Sala de instancia había juzgado según este mismo criterio, que, es también el aplicado por la Sentencia del TSJ de Cantabria de 13 de febrero de 2001 (ponente M.T. Marijuán Arias).

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Publicado

18-11-2021

Cómo citar

IAE. Competencia para la gestión del Impuesto atribuida a los órganos del Estado: TRIBUNAL SUPREMO (SALA 3ª SECCIÓN 2ª) Sentencia de 25 de Septiembre de 2001. (2021). Revista Técnica Tributaria, 4(55), 178-181. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1841