Delito fiscal. Prescripción. La interrupción de la prescripción administrativa será ajena a la penal por el principio de independencia que se predica de ambas clases de infracciones.
TRIBUNAL SUPREMO (SALA SEGUNDA) Sentencia de 30 de octubre de 2001
Resumen
En conexión con la sentencia que hemos transcrito anteriormente, reproducimos esta, de fecha posterior, ya que en ella el Tribunal viene a relativizar la validez de las apreciaciones que se expusieron en la de 10 de octubre en relación con la incidencia penal de la prescripción de las obligaciones tributarias.
En primer lugar se declara que la interrupción de la prescripción administrativa, será ajena a la penal, por el principio de independencia que se predica de ambas clases de infracciones y sus correspondientes resortes interruptores.
