IRPF. Calificación de las cantidades percibidas por los albaceas.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ISLAS BALEARES Sentencia de 5 de octubre de 2001
Resumen
Las cantidades percibidas por los albaceas, en virtud del art. 314 pfo. 22 del Código de Sucesiones, aprobado por Ley 40/91, de 30 de diciembre, del Parlament de Cataluña, tienen la calificación de incrementos de patrimonio a efectos del IRPF.
