IRPF. Retención del 18% aplicable a los rendimientos de determinadas actividades profesionales.
TRIBUNAL SUPREMO (S. 3.' SECC. 2.a) Sentencia de 9 de enero de 2002
Resumen
Se declara la conformidad a Derecho del tipo del 18 por 100 de retención aplicable a los rendimientos de determinadas actividades profesionales en el Impuesto sobre la Renta.
Hay que recordar que el artículo 1 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Orden Social, ha fijado los tipos de retención, con ello se dota del rango legal muchas veces requerido por la doctrina a esta materia, y, al tiempo, se sustrae la controversia del ámbito de lo contencioso-administrativo.
