ISD. El pago del impuesto no implica la aceptación tácita de la herencia. Devolución de las cantidades ingresadas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. SEVILLA Sentencia de 18 de enero de 2001

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Resumen

El pago del Impuesto sobre Sucesiones no implica la aceptación tácita de la herencia. Tal es la tesis que, declara antes por el tribunal Supremo, acoge ahora este Tribunal. Por tanto es posible considerar que se repudió la herencia, incluso tras el pago del impuesto, lo que da lugar a la obligación de devolver las cantidades indebidamente ingresadas y al pago de los intereses legales, si bien, en el caso que se juzga, el sujeto se limitó a consignar en la declaración el parentesco y a señalar que la causante había otorgado testamento.

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Publicado

17-11-2021

Cómo citar

ISD. El pago del impuesto no implica la aceptación tácita de la herencia. Devolución de las cantidades ingresadas.: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. SEVILLA Sentencia de 18 de enero de 2001. (2021). Revista Técnica Tributaria, 2(57), 176-178. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1790