Recurso de amparo. IRPF. Unidad familiar. Discriminación de las parejas casadas y no separadas respecto a las familias monoparentales.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. RECURSO DE AMPARO. Sentencia 212/2001, de 29 de octubre
Resumen
La forma en que nuestras leyes reguladoras de la Imposición sobre la renta de las personas físicas han configurado la tributación conjunta de las distintas unidades familiares, ha sido objeto de críticas, siendo una de las más generalizadas la ventaja que podrían obtener las familias monoparentales respeto de las formadas por los cónyuges y sus hijos.
El Tribunal declara conforme a la Constitución esta situación aplicando un criterio que consideramos un tanto infundado en base al cual considera que "la discriminación denunciada sólo podría apreciarse si un análisis de la regulación del IRPF llevara a la conclusión de que la Ley establece un régimen tributario más gravoso en su conjunto para los sujetos pasivos casados que para quienes no lo están, en atención, precisamente, a su vínculo matrimonial". De esta forma parece que solamente las discriminaciones que expresamente sancionaran la existencia de un vinculo matrimonial serían contrarias a la ley constitucional. Por el contrario, creemos, también las discriminaciones indirectas o inversas, favorecedoras de las situaciones en que no exista vínculo matrimonial, pueden y deben ser enjuiciadas desde los valores constitucionales.
