La discrecionalidad de la Administración en los aplazamientos de pago no le permite ejercer sus facultades ni más allá de los límites de las normas que le atribuyen tales potestades ni hacerlo sin fundam
TRIBUNAL SUPREMO (SALA 3ª, SECC. 2ª) Sentencia de 21 de mayo de 2002
Resumen
Los hechos, que resume la sentencia son los siguientes: El 28 de Enero de1994, el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acordó desestimar la petición de aplazamiento de pago que había sido formulada en periodo voluntario, en razón a que: a) la citada empresa presenta una dificultad de tesorería de carácter estructural, no coyuntural, para generar recursos financieros suficientes con los que hacer frente al pago de sus débitos. Sin embargo, el 4 de Octubre de 1994 el propio Departamento de Recaudación acordó, ya en período ejecutivo de pago, reconocer el aplazamiento oportunamente solicitado, con fundamento en que se apreciaba falta de tesorería en la citada empresa y que, examinadas las circunstancias concurrentes, se dispensaba parcialmente a la sociedad de la prestación de la garantía exigida si bien se exigía la constitución a favor del Estado de hipoteca inmobiliaria sobre varias fincas de la sociedad; mantenimiento de la anotación preventiva de embargo sobre otras varias fincas de la propia entidad.
