La gestión de cobro de determinados efectos que una entidad financiera realiza para otra cuando han sido objeto de endoso a aquélla, está sujeta y no exenta del IVA, en función del artículo 20 uno 18, letra h) de la Ley 37/92.
TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL (VOCALÍA 5ª) Resolución de 3 de mayo de 2002
Resumen
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Tercero.- La entidad reclamante entiende que la gestión de cobro que le han encargado otras entidades financieras, de los efectos de los que dichas entidades son titulares, está exenta y que, por tanto, no puede repercutirles el Impuesto. Se apoya para ello en la interpretación que realiza de las contestaciones dadas por la Dirección General de Tributos, en concreto, de fecha 24 de julio de 1.987, a consultas vinculantes.
