IVA. Cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la actividad.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES Sentencia de 5 de abril de 2002
Resumen
En la deducción de las cuotas soportadas de IVA con anterioridad al inicio de la actividad, el Tribunal aplica la doctrina establecida por la STJCE de 21 de marzo de.2000 en relación con la legislación vigente antes de la reforma.
