No se interrumpe la prescripción con la presentación de una sentencia favorable al reclamante.
Tribunal Supremo (Sala Tercera. Sección 2ª). Sentencia de 26 de febrero de 2003
Resumen
Si bien se consolida el reconocimiento del efecto interrumptivo de la prescripción a la resentación de las alegaciones en la reclamación económico-administrativa, sin embargo la mera aportación al Tribunal económico-administrativo de una copia de una sentencia cuyo contenido puede favorecer al reclamante, no tiene aquél efecto.
