Las entidades sin fines lucrativos en la Ley 49/2002
Resumen
La identificación de las Administraciones públicas con los fines de interés general nunca ha sido absoluta, pues, si toda Administración pública ha de perseguir necesariamente fines de interés general, no todo el interés general ha sido monopolizado por aquéllas. Es más, como se reconoce de forma generalizada, los particulares, actuando como sociedad civil, también asumen la realización de aquellos objetivos o fines públicos bien colaborando con las entidades públicas bien de forma independiente. El crecimiento de este “tercer sector” durante los últimos años ha llegado a causar cierta sorpresa entre quienes lo han estudiado y sus predicciones hacia el futuro le aseguran una importancia cada vez mayor.
