IRPF. Contrato de prejubilación; rendimientos regulares.
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos). Sentencia de 30 de mayo de 2003
Resumen
Las cantidades mensualmente percibidas a consecuencia de un contrato de prejubilación no pueden considerarse como rendimientos irregulares conforme a la vigente Ley del IRPF (artículo 17 de La Ley 40/1998, ya que de las cláusulas estipuladas se deduce que para el cálculo de las retribuciones no se toma en consideración el número de años durante los que el trabajador prestó servicios en la empresa (por lo que no existe un ciclo de producción del rendimiento) ni se perciben de forma irregular en el tiempo. El Tribunal acoge el criterio sustentado por la DGT en consultas que la propia sentencia cita.
