La simple negligencia en la jurisprudencia tributaria
Resumen
Desde que la LGT consagró “la simple negligencia” como criterio de responsabilidad subjetiva en el derecho sancionador tributario, tanto la doctrina como la jurisprudencia no han cesado de ahondar en su delimitación para hacerlo efectivo, de forma que la apreciación de toda infracción y la aplicación de las sanciones correspondientes se realicen siempre conforme al citado imperativo. La importancia de esta tarea resulta, por tanto, de su necesaria presencia en toda clase de infracciones a excepción de aquellos casos en que del propio tipo legal se desprende la exigencia de una conducta dolosa, si bien el dolo a diferencia de lo que ocurre en el orden penal, tiene en el derecho administrativo y tributario sancionador un papel secundario (A. De Palma del Teso).
Esta situación es sin duda la que provoca que se hayan llevado a cabo estudios detenidos sobre la cuestión –destacamos la monografía de A. García Gómez “La simple negligencia en la comisión de infracciones tributarias”- y que los tribunales, ante la constante invocación por los justiciables de argumentos tendentes a demostrar su inexistencia –o su comportamiento diligente- para anular las sanciones, hayan de pronunciarse reiteradamente sobre el tema.
Sobre la base de la abundante jurisprudencia que hoy existe queremos hacer un resumen del estado de la cuestión al hilo de los dictados de nuestros tribunales.
