La mera consignación de bases imponibles negativas en una declaración, sin que se practique efectivamente la compensación, puede ser objeto de sanción independiente.
Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 23 de mayo de 2003
Resumen
En recurso de alzada para la unificación de criterio, el TEAC establece que la mera consignación de bases imponibles negativas en una declaración, sin que se practique efectivamente la compensación, que no se ajusta a las declaraciones anteriores de las que proceden o en las que se originan dichas bases negativas, puede ser objeto de sanción independiente, siempre que no se hubieran sancionado las anteriores declaraciones.
