IBI: derecho de afección; previo agotamiento de la vía recaudatoria contra el deudor principal.

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga). Sentencia de 27 de julio de 2003.

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Resumen

El artículo 76 de la Ley 39/1988, RHL, cuando regula el derecho de afección de los bienes al pago del IBI, hace una remisión al artículo 41 de la LGT (Ley 230/1963) a partir de lo cual se abre la polémica sobre el alcance de aquella remisión, pues en uno casos los tribunales la interpretan de forma que debe exigirse la declaración de fallido del deudor principal (entre otras la STSJ de Valencia de 22 de diciembre de 2000 o la del TSJ de Cataluña de 2 de noviembre de 2000), mientras que en otros supuestos se atiende a su naturaleza de derecho de afección por lo que no se exige esta previa declaración de fallido del deudor principal como afirma la sentencia del TSJ de Castilla y León (Valladolid) de 20 de diciembre de 2000 (P: Ilmo. Sr. Lago Montero) que sostiene que no se trata de un supuesto de responsabilidad sino de derivación de la acción recaudatoria por lo que no es preciso agotar la acción contra el deudor principal.
En este debate incide la sentencia que transcribimos y que reproduce los criterios que el mismo Tribunal adoptó en la de 28 de septiembre de 2001 que trae a colación, además, otra serie de pronunciamientos de diversos tribunales en los que se aprecian las diferencias existentes en la cuestión.
El TSJ de Andalucía, se inclina por exigir el agotamiento de la acción recaudatoria contra los deudores principales y hasta su declaración de fallidos, lo que parece ir más allá de lo sustentado en los distintos fallos que se invocan en apoyo de la solución adoptada.

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Publicado

28-10-2021

Cómo citar

IBI: derecho de afección; previo agotamiento de la vía recaudatoria contra el deudor principal.: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga). Sentencia de 27 de julio de 2003. (2021). Revista Técnica Tributaria, 4(63), 161-165. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1642