IVA. Prestaciones pactadas en Convenio a favor de empleados jubilados: sujeción.
Audiencia Nacional. Sentencia de 4 de octubre de 2003
Resumen
La naturaleza del impuesto (IVA), su neutralidad, la finalidad de evitar la elusión del mismo, llevan a la Audiencia Nacional a considerar que la no sujeción declarada en el artículo 7.10 en relación con el art. 12.3 de la LIVA, debe ser objeto de una interpretación correctora de forma que sólo se excluyan del tributo las prestaciones gratuitas hechas por la empresa a sus trabajadores y obligatorias por Convenio, cuando se relacionen con la actividad de la propia empresa. Por ello, las prestaciones de servicios pactadas en convenio a favor de empleados ya jubilados quedan al margen de la no sujeción prevista en aquellas disposiciones.
