Plazo de prescripción. Norma Foral que establece un plazo diferente de prescripción al establecido en la LGT.

Tribunal Supremo (Sala 3ª, Secc. 2ª). Sentencia de 19 de diciembre de 2003

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Resumen

La cuestión del plazo de prescripción del tributo vuelve a ser objeto de controversia. En este caso se plantea, a instancia del Ayuntamiento de Pamplona, sobre si Navarra, en su normativa relativa a las corporaciones locales, podía sentar un plazo e prescripción diferente del fijado en la LGT, de cinco años con carácter general y de diez años para los casos en que los contribuyentes no hubiesen cumplido con su obligación de declarar. Plazo que, por otra parte, se computaba de forma diversa a la establecida también para el régimen común.
Aunque los hechos y conflictos de normas que se examinan son lejanos en el tiempo y muy difícilmente son extrapolables a situaciones y problemas suscitados posteriormente, sin embrago, consideramos de interés reproducir esta sentencia, en la medida en que se refiere a un tema que más recientemente también ha generado cierta conflictividad.
Dada la extensión de la sentencia, hemos omitido en cierta medida la argumentación en que cada parte del proceso fundamentaba su petición, ya que está recogida de forma extensa en los fundamentos de derecho que a continuación reproducimos.

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Publicado

20-10-2021

Cómo citar

Plazo de prescripción. Norma Foral que establece un plazo diferente de prescripción al establecido en la LGT.: Tribunal Supremo (Sala 3ª, Secc. 2ª). Sentencia de 19 de diciembre de 2003. (2021). Revista Técnica Tributaria, 2(65), 131-137. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1601