IBI.Afectación del inmueble al pago de la deuda. Existencia de varios adquirentes sucesivos.
Tribunal Supremo (Sala 3ª, Secc. 2ª). Sentencia de 24 de enero de 2004 (casación en interés de Ley)
Resumen
El asunto versa sobre la posición o exclusión como obligados tributarios, ex artículo 76 de la LRHL, de los sujetos que hubiesen adquirido sucesivamente un determinado bien inmueble en relación con las cuotas del IBI pendientes de pago. El tribunal, con ocasión de resolver si todos o sólo el último titular del inmueble quedan afectados por lo previsto en los artículos 61 y 65 LRHL, ha de pronunciarse sobre la naturaleza de la garantía allí prevista y decidir si se trata de un supuesto de responsabilidad tributaria o de una figura distinta.
La doctrina que fija el alto tribunal es la siguiente: «En el supuesto de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos objeto del IBI, no es precisa la declaración de fallido del adquirente o los adquirentes intermedios para que, declarada la del deudor originario transmitente de los bienes afectos al pago de la deuda tributaria, pueda derivarse la acción contra dichos bienes tras la notificación reglamentaria, al adquirente y titular actual de los mismos, del acto administrativo de derivación».
