IRPF. Prejubilación: cantidades percibidas mensualmente: no tienen la consideración de rentas irregulares
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Sentencia de 16 de mayo de 2003
Resumen
Las cantidades percibidas mensualmente en virtud de contrato de prejubilación que se calculan, con independencia del número de años que el empleado haya trabajado en la empresa y se perciben mensualmente, no tienen la consideración de rendimientos con período de generación superior a dos años por lo que no cabe atribuirles el régimen de rentas irregulares.
