Inmobiliaria que tiene por objeto social el arrendamiento y la venta de inmuebles. Calificación de los inmuebles como activos materiales fijos o como existencias.
Tribunal Supremo (Sala 3.ª Secc. 2.ª). Sentencia de 8 de febrero de 2005
Resumen
La sentencia fija un conjunto de criterios para resolver la duda que pudiera existir para calificar los inmuebles como activos materiales fijos o como existencias, en el caso en que pertenezcan a una inmobiliaria que tiene por objeto social el arrendamiento y la venta de inmuebles.
Además, sobre uno de los motivos de impugnación al que apenas presta atención la sentencia, se produce un voto particular. El asunto afecta a los requisitos que debía reunir la Orden administrativa determinante de la iniciación del procedimiento inspector relativo a la sociedad, ya que, al perecer, este se realizó al margen de los planes de inspección. Dado que es un tema en el que los Tribunales no suelen entrar ni ampliar las garantías de los contribuyentes, recogemos en forma resumida su argumentación.
