Suspensión del procedimiento por prejudicialidad prevista en el artículo 43 de la LEC. Su aplicación no es supletoria de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tribunal Supremo. Sala 3ª Sección: 2. Sentencia de 28 de junio de 2005. (Casación en interés de Ley).

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Resumen

El recurso fue interpuesto por dos entidades locales contra el Auto de 18 de marzo de 2003 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 el Ayuntamiento de Puig-Reig, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que dictó sentencia desestimatoria del mismo, con confirmación de la resolución recurrida. El Juzgado había suspendido la tramitación de las actuaciones hasta la resolución por el Tribunal Supremo del recurso contra la Ordenanza Fiscal núm. 7 de la Corporación Municipal por la que se regulaba una determinada tasa por aprovechamiento especial del dominio público. Esta suspensión se acordó en aplicación de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, supletoriamente aplicable a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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Publicado

04-10-2021

Cómo citar

Suspensión del procedimiento por prejudicialidad prevista en el artículo 43 de la LEC. Su aplicación no es supletoria de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.: Tribunal Supremo. Sala 3ª Sección: 2. Sentencia de 28 de junio de 2005. (Casación en interés de Ley). (2021). Revista Técnica Tributaria, 3(70), 174-176. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1522