Clasificación que a efectos concursales ha de otorgarse a los recargos tributarios.
Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de Madrid. Sentencia de 29 de Marzo de 2005
Resumen
Se discute la clasificación que, a efectos concursales, deberá otorgarse a los recargos tributarios, bien como créditos con privilegio general del art. 91.4.º L 22/2003 de 9 Julio, o como créditos subordinados.
