ICIO. Plazo que tiene la Administración para realizar la liquidación definitiva.
Tribunal Supremo (Sala Tercera, Secc. 2ª).Sentencia de 14 de septiembre de 2005.
Resumen
Ante la configuración legal del hecho imponible del ICIO, el tribunal fija como doctrina legal la siguiente: «El plazo de prescripción del derecho de la Administración a practicar la respectiva liquidación definitiva por el ICIO debe computarse, no desde el inicio de la obra, sino cuando ésta ya haya finalizado, a la vista de las construcciones, instalaciones y obras efectivamente realizadas y del coste real de las mismas».
La argumentación de la sentencia resulta complejísima y posiblemente sin basamento en una doctrina sólida para anular la sentencia de instancia, cuya conclusión tampoco resulta aceptable.
