ICIO. Plazo que tiene la Administración para realizar la liquidación definitiva.

Tribunal Supremo (Sala Tercera, Secc. 2ª).Sentencia de 14 de septiembre de 2005.

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Resumen

Ante la configuración legal del hecho imponible del ICIO, el tribunal fija como doctrina legal la siguiente: «El plazo de prescripción del derecho de la Administración a practicar la respectiva liquidación definitiva por el ICIO debe computarse, no desde el inicio de la obra, sino cuando ésta ya haya finalizado, a la vista de las construcciones, instalaciones y obras efectivamente realizadas y del coste real de las mismas».
La argumentación de la sentencia resulta complejísima y posiblemente sin basamento en una doctrina sólida para anular la sentencia de instancia, cuya conclusión tampoco resulta aceptable.

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Publicado

30-09-2021

Cómo citar

ICIO. Plazo que tiene la Administración para realizar la liquidación definitiva.: Tribunal Supremo (Sala Tercera, Secc. 2ª).Sentencia de 14 de septiembre de 2005. (2021). Revista Técnica Tributaria, 4(71), 122-125. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1493