IVA. Justiprecio abonado por una expropiación con pacto “libre de cargas”. Reclamación del IVA soportado
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Sentencia 233/2005, de 10 de marzo de 2005
Resumen
La sentencia desestima la pretensión principal referida a la exención en el IVA del justiprecio satisfecho en una expropiación, pero entiende que cuando por mutuo acuerdo se pactó que la entrega de este se haría libre de cargas e impuestos, nacerá, en su caso, el derecho del expropiado a reclamar el impuesto que hubiere soportado.
La razón de este fallo consiste en que, en la expropiación forzosa, se produce una privación de la propiedad particular de la que no puede legalmente derivar para el expropiado perjuicio ni beneficio patrimonial alguno, y en armonía con ello se satisface el justo precio para conseguir que el valor del patrimonio del expropiado antes y después de la actuación expropiatoria sea idéntico.
En otro número de esta revista nos hemos ocupado de la tributación de la expropiación, si bien en relación principalmente con la imposición directa. Esta sentencia tendrá indudablemente críticas en la medida en que resuelve sobre una cuestión que, o bien no se le había planteado (carecemos de la información necesaria para valorar este dato), o bien no parece que corresponda a la jurisdicción contencioso administrativa, como lo demuestra el propio fallo del Tribunal cuya literalidad transcribimos.
