Duración de los procedimiento inspectores iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 1/1998.

Tribunal Supremo (Sala Tercera. Secc. 2.ª). Sentencia de 4 de abril de 2006

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Resumen

La sentencia fija como doctrina legal, en relación con la duración de los procedimientos inspectores iniciados con anterioridad a la ley 1/1998, de Derechos y Garantías del Contribuyente, la siguiente: “a los procedimientos de inspección tributaria iniciados antes de la entrada en vigor de la LDGC 1998 no les es aplicable el plazo máximo de duración de 12 meses, establecido en el art. 29.1 párr. 1.º de aquella Ley, aunque pudiera transcurrir tal espacio de tiempo con posterioridad a la entrada en vigor de la misma Ley, sin que hubiesen concluido las actuaciones”.
Dado el tiempo transcurrido desde que se dictó la citada Ley, que condiciona el escaso efecto de esta sentencia, ofrecemos un breve resumen de la misma, aunque, como dice el propio Tribunal:“Es cierto que la norma sobre la que versa la interpretación que se reputa errónea ha sido derogada por ... la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, ...y también que han transcurrido más de siete años desde que entró en vigor la referida Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías del Contribuyente. Pero, a pesar de ello, no es posible descartar el riesgo de que se produzcan pronunciamientos judiciales futuros con el mismo criterio mantenido en la sentencia impugnada, en caso de que éste sea erróneo, si se tiene en cuenta la actual pendencia judicial sobre procedimientos tributarios iniciados antes de la entrada en vigor de dicha Ley”

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Publicado

30-09-2021

Número

Sección

Jurisprudencia nacional

Cómo citar

Duración de los procedimiento inspectores iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 1/1998.: Tribunal Supremo (Sala Tercera. Secc. 2.ª). Sentencia de 4 de abril de 2006. (2021). Revista Técnica Tributaria, 2(73), 117-118. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1458