Plazo para la impugnación de los actos presuntos. Interpretación del art. 46.1 LJCA.
Tribunal Constitucional (recurso de amparo núm. 2145-2003). Sentencia 14/2006, de 16 de enero de 2006
Resumen
La previsión del artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa contenida en el inciso final, donde establece un plazo de seis meses para la impugnación de los actos presuntos, contado a partir del momento en que se produjo el silencio administrativo, no puede ser entendida literalmente ya que sería una interpretación vulneradora del derecho a la tutela judicial.
Con este pronunciamiento el TC reitera su anterior doctrina, pero en este caso en relación con la LJCA de 1998, ahora bien, el problema no queda resuelto ya que serán los jueces quienes habrán de procurar otra interpretación del mencionado precepto lo que no resultará sencillo debido a su clara dicción.
Como han señalado algunos comentaristas de esta sentencia (J. M. Macías Castaño), la resolución de problema suscitado debería efectuarse poniendo en relación el precepto cuestionado con el artículo 42.4 de la LPAC al disponer que, cuando un ciudadano dirija una petición a la Administración, ésta tiene la obligación de informarle en ese momento del plazo para resolver y notificar y de los efectos del silencio, lo cual debía comprender su sentido (positivo o negativo) y los recursos procedentes y plazos para interponerlos. Ahora bien, el Tribunal Constitucional parece insistir en que, en ningún caso, a los efectos del acceso a la jurisdicción, el silencio y el acto expreso no son nunca equiparables, ni siquiera cuando el primero proporcione al interesado una información sobre los posibles recursos y plazos similar a la de un acto expreso.
