Suspensión de las sanciones. Garantías. Aplicación retroactiva de la Ley 58/2003.
Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso. Sentencia de 4 de abril de 2006.
Resumen
Se aplica retroactivamente la Ley 58/2003 en cuanto ordena que la suspensión de las sanciones se produzca de manera automática sin necesidad de aportar garantía y en la medida en que se trate de sanciones no firmes.
El recurso de casación se interpuso por la Administración General del Estado en el que planteaba un problema de inadmisión debido a que el reclamante había deducido dos procesos contra la denegación de suspensión de las sanciones: uno ante el TEAC y otro ante el TSJ de Cataluña. Este último había acordado la suspensión en auto que fue recurrido en casación y que fue resuelta por el Tribunal Supremo en sentencia de 16 de Junio de 1999, declarando la procedencia de la suspensión si se prestaba fianza, sin cuestionar la competencia del órgano jurisdiccional que había dictado la resolución objeto de recurso.
