Plazo de duración de los procedimientos de inspección iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 1/1998.
Tribunal Supremo. Sala Tercera, Secc. 2.ª. Sentencia de 4 de abril de 2006
Resumen
Se fija doctrina legal la siguiente: “a los procedimientos de inspección tributaria iniciados antes de la entrada en vigor de la LDGC 1998 no les es aplicable el plazo máximo de duración de 12 meses, establecido en el art. 29.1 párr. 1.º de aquella Ley, aunque pudiera transcurrir tal espacio de tiempo con posterioridad a la entrada en vigor de la misma Ley, sin que hubiesen concluido las actuaciones”.
