El régimen de las rentas irregulares no es de aplicación a los rendimientos percibidos como complementos de prestaciones públicas derivados de prejubilaciones de expedientes de regulación de empleo.
Tribunal Supremo (Sala Tercera, Secc. 2.ª). Sentencia de 10 de Mayo de 2006.
Resumen
El Tribunal, con el voto particular en contra del Excmo. Sr. M. Garzón Herrero, fija como doctrina legal que el régimen de las rentas irregulares no es de aplicación a los rendimientos percibidos como complementos de prestaciones públicas derivados de prejubilaciones de expedientes de regulación de empleo, rendimientos satisfechos mensualmente por una compañía aseguradora y según la póliza de seguro colectivo concertada para tales casos.
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria había declarado que el periodo de generación del rendimiento era el periodo de prestación de servicios laborales retribuidos, pues el rendimiento estaba fijado en el momento de suscripción del contrato de prejubilación y se percibía de forma fraccionada mensualmente hasta la edad de jubilación, “sin que del mero dato de la percepción mes a mes quepa concluir que la renta sea regular”.
