Inicio de actuaciones inspectoras. Fundamentación.
Tribunal Superior de Justicia de Castilla León (Valladolid) Sala de lo Contencioso-administrativo. Sentencia de 14 de noviembre de 2006
Resumen
Una sentencia que versa sobre las exigencias que debe cumplir el inicio de una actuación inspectora. En Tribunal Supremo se ha pronunciado anteriormente sobre la necesidad de que estas actuaciones tengan su fundamentación bien en planes de inspección, bien el orden escrita y motivada del superior. En esta misma orientación el TSJ amplia los razonamientos y expresa su criterio sobre esta cuestión en forma clara y, a nuestro juicio, acertada.
En lo esencial deben destacarse algunas afirmaciones de la sentencia como son las siguientes:“nadie tiene, en principio, un derecho subjetivo a ser inspeccionado o a no serlo, pero sí a una justificación y motivación razonada y razonable del porqué de una u otra situación. No puede pretender el obligado tributario sustituir la apreciación de la Administración en este punto por la suya propia, pero sí puede formular la exigencia de que la actuación administrativa acredite que se basa en unos fundamentos acordes al derecho y persigue unos fines de interés general. En caso contrario, el administrado podrá oponerse a aquella actuación, bien a través de la utilización de la técnica de la interdicción de la desviación de poder, bien a través del instrumento del control de la proporcionalidad, e interdicción de la «excesividad». Ciertamente, en un primer momento no se podrá plantear la impugnación por estos motivos, pues la decisión de inspeccionar o no a un contribuyente es un acto de trámite, que no decide directa o indirectamente el fondo del asunto, ni pone término a la vía de gestión; por lo que sólo al producirse el acto sobre el fondo, podrán aducirse esos motivos de impugnación.”.
