IS. Gastos deducibles. Carga de la prueba.
Tribunal Superior de Justicia Cataluña núm. 773/2005 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1). Sentencia de 30 de junio de 2005
Resumen
En relación a la deducibilidad de ciertos gastos el Tribunal estima la pretensión del contribuyente haciendo consideraciones de interés sobre la carga de la prueba y sobre el sentido que debe atribuirse al art. 14.1 a) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 1995. Las cuestiones controvertidas se referían a la deducción de las cuotas de leasing correspondientes al vehículo y a gastos en obsequios y comidas para promocionar la empresa.
