Informe de la Asociación Española de Asesores Fiscales sobre el borrador de Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Resumen
Atendiendo a la petición realizada por esa Dirección General de Tributos, en relación a la posibilidad de formular observaciones al borrador de Reglamento del IRPF, esta Asociación considera conveniente manifestar las siguientes:
Artículo Único: Incluye una Disposición Transitoria Segunda, en la cual se intenta solventar uno de los grandes problemas aplicativos que plantea la reforma fiscal en vigor desde el 1 de enero de 2007, y que es el hecho de que la Orden Ministerial de módulos, que cada año se aprueba en noviembre del ejercicio en vigor, no se ha publicado todavía para el 2007 como consecuencia de la reforma del IRPF. De manera que hay que resolver varias cuestiones, como la validez de las renuncias efectuadas en el mes de diciembre (la Transitoria del Proyecto de reglamento las considera presentadas en período hábil) y el cálculo del período de renuncia, que la Transitoria computa desde el día siguiente a que se publique en el BOE la Orden Ministerial que desarrolla para 2007 el régimen de módulos y el régimen simplificado de IVA. Cabe señalar que la finalidad de una Disposición Transitoria es, exclusivamente, regular las situaciones intertemporales ligadas a ala entrada en vigor de una norma y no solventar los problemas derivados de la tardanza en la adopción de determinadas normas.
